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Declaración de accesibilidad

Faven Aragon S.L.U se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el  Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.faven.es

Situación de cumplimiento

Este sitio web es plenamente conforme con el RD 1112/2018

Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 18 de enero  de 2023.

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el agente digital: Aradat Sistemas.

Última revisión de la declaración: 18 de enero  de 2023.

Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como, por ejemplo:

  • informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
  • transmitir otras dificultades de acceso al contenido
  • formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web

A través del siguiente formulario de contacto o llamando al teléfono 627 94 63 11.

Puede presentar:

  • una Queja relativa al cumplimiento de los requisitos del RD 1112/2018 o
  • una Solicitud de Información accesible relativa a: 
    • contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
    • contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

Las comunicaciones, quejas y solicitudes de información accesible serán recibidas y tratadas por Faven Aragon S.L.U.

 

Procedimiento de aplicación

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.